Artículo 22.o Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir gratuitamente al Fisco, todas las Estaciones del ex Ramal Chillán a Recinto, a fin de que se destinen al funcionamiento de escuelas públicas, con excepción de la Estación denominada "Recinto" que se destinará al Cuerpo de Carabineros.
Autorízase, asimismo, a dicha Empresa para transferir a título gratuito al Fisco los recintos ferroviarios del ex ramal Osorno a Rupanco, y la Estación Entre-Lagos del ramal Crucero-Puyehue, con el objeto de que éste los destine a la creación de Escuelas y Estadios deportivos.
Se concede, también, autorización a la Empresa en referencia, para transferir, el mismo título al Fisco los terrenos de las ex carboneras de los Ferrocarriles del Estado en Coquimbo, a fin de que sean destinados para patios de las Escuelas N.os 7 y 20.
Además, en todos aquellos casos en que se supriman ramales de ferrocarriles, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado queda autorizada para transferir gratuitamente al Fisco los edificios y terrenos que quedaren en desuso, para ser destinados por éste a Escuelas, Estadios y Postas de Salud.
El Presidente de la República aceptará en representación del Fisco las transferencias que se le hagan en conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes.