Artículo 24.o Facúltase al Presidente de la República para proveer los cargos de la Planta de la Oficina de Subvenciones, sin concurso, con personal en actual servicio en el Ministerio de Educación y para suprimir los cargos que queden vacantes con motivo de la aplicación de este artículo.
    Gozará de preferencia para estas designaciones el personal que actualmente se desempeña en dicha Oficina.
    Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la facultad que confiere al Presidente de la República el artículo 16.o del DFL. N.o 338, de 1960.
    El personal que se desempeñe en la Oficina en referencia será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.