Artículo 27.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 12.120, sobre Impuestos a las Compraventas y otras convenciones, en su texto actual:
    1.o En el inciso primero del artículo 1.o, reemplázase la frase "cinco por ciento (5%)" por "seis por ciento (6%)".
    2.o En el penúltimo inciso del artículo 1.o, reemplázase la frase "quince por ciento (15%)" por "dieciocho por ciento (18%)".
    3.o En el artículo 3.o, reemplázase la expresión "del cinco por ciento (5%)" por la de "seis por ciento (6%)".