Artículo 28.o El actual personal de "operarios especializados" de la Dirección de Educación Profesional, será encasillado de acuerdo con las normas fijadas en el artículo 11.o, en la Planta Administrativa B de la Dirección de Educación Profesional.
La planilla suplementaria de que goza actualmente este personal será absorbida por los aumentos que resulten de la aplicación de esta ley, sin que ello pueda significar disminución de sus actuales remuneraciones.
La mayor diferencia que pudiera producirse después de la aplicación del inciso anterior, será pagada por planilla suplementaria.