Artículo 30.o Las Escuelas Centralizadas, Consolidadas y Unificadas, en actual funcionamiento, se incorporan al sistema de educación pública con la denominación común de Escuelas Consolidadas de Experimentación y sus estudios, calificaciones, exámenes y promociones serán válidos para todos los efectos legales.
    La Dirección de Educación Primaria y Normal dictará un decreto orgánico fijando sus objetivos, estructura y normas generales de funcionamiento, en un plazo no superior a noventa días a contar de la vigencia de la presente ley.