Artículo 36.o Las atribuciones técnicas y administrativas que de acuerdo con la legislación vigente, corresponden a los Directores de Educación Primaria y Normal; de Educación Secundaria y de Educación Profesional y que dicen relación con los servicios educacionales del Departamento de Arica, serán ejercidas por el Ministro de Educación, quien podrá delegarlas total o parcialmente.