Artículo 39°.- Sustitúyese la letra e) del artículo 278, o, del D.F.L. N° 338, de 1960, por el siguiente:
    "e) Profesores Jefes en la Educación Secundaria y en el Servicio de Enseñanza Profesional. Para ser nombrado en este cargo en propiedad se requiere, a lo menos, ser egresado de los Institutos Pedagógicos o estar en posesión del título de Normalista;".