Artículo 41.o Introdúcense al artículo 37.o de la ley N.o 14.453, las siguientes modificaciones:
    a) Agrégase al final del inciso tercero, reemplazando el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase: "conforme al Reglamento que dictará el Presidente de la República.", y
    b) Agrégase el siguiente inciso cuarto: "Dicho Reglamento determinará, separadamente respecto de cada rama de la enseñanza, los requisitos que deben cumplirse para la transformación de horas de clases en Cátedras, considerándose la importancia de las distintas asignaturas."