Artículos transitorios. {ARTS. 1-3}
    Artículo 1.o Los profesores Normalistas en actual desempeño en las Escuelas Centralizadas, Especiales yLEY 15561
ART 16, b)
Experimentales, Consolidadas y Unificadas que a la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", acrediten cinco años o más de nombramiento interino en horas de clases en dichos Establecimientos y diez años o más en la Educación Fiscal, obtendrán dichas horas en propiedad.