MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES OTORGADA A LA EMPRESA TELEFÓNICA LARGA DISTANCIA S.A.

    Santiago, 11 de septiembre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 724.- Vistos:

a)  El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c)  El Nº 1 del artículo 3° del párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El Decreto Supremo Nº 119 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 28.255 de 19.05.2008.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Telefónica Larga Distancia S.A., RUT Nº 96.551.670-0, con domicilio en Avenida Providencia Nº 127, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar un sistema de transmisión digital, mediante cable de fibra óptica, según se indica a continuación:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 11.11.2008, PAGINA 7
    La zona de servicio y los plazos de inicio y término de las obras, así como para el inicio del servicio, se mantienen inalterables respecto de los autorizados mediante Decreto Supremo Nº 119 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.