MODIFICA LOS ARTICULOS 1° y 3° DE LA LEY 14.234, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1960, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE QUILPUE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Sustitúyese en el artículo 1° de la ley 14.234, el guarismo "E° 230.000" por "E° 250.000".
Artículo 2° Introdúcense al artículo 3° de la ley 14.234, las siguientes modificaciones:
a) Suprímese el ítem "Mercado, E° 25.000";
b) Reemplázase en el ítem "Matadero", la cifra "E° 35.000" por "E° 20.000";
c) Sustitúyese el ítem "Campos Deportivos, E° 25.000" por el siguiente: "Gimnasio cerrado, E° 50.000";
d) Reemplázase en los ítem "Agua Potable, etc." y "Alcantarillado", los guarismos "E° 25.000" y "E° 15.000" por "E° 35.000" y "E° 20.000", respectivamente.
e) Agrégase el ítem "Aportes para obras de alcantarillado en la Población "El Retiro" E° 20.000".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.