Ley núm. 8,889
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL CLUB ANDINO DE CHILE, SECCIÓN PUNTA ARENAS, EL DOMINIO DE LOS TERRENOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo l.o Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gratuitamente, al Club Andino de Chile, Sección Punta Arenas, el dominio de una extensión de terrenos fiscales comprendida dentro de la Reserva Forestal de Magallanes, ubicada en la comuna, departamento y provincia de Magallanes, de doscientas doce hectáreas (212 has.), con los siguientes deslindes particulares : Norte, Reserva Forestal y camino Mina Chinita; Este, camino público a Punta Arenas; Sur y Oeste, Reserva Forestal de Magallanes.
Artículo 2.o La institución beneficiaría no podrá enajenar ni gravar el predio cuya transferencia de dominio se autoriza por la presente ley, y sólo podrá dedicarlo a los fines deportivos de la institución, señalados en el decreto supremo número 2,825, de 7 de Junio de 1939, por el cual se le concedió su personalidad jurídica.
En caso de infracción a las prohibiciones precedentemente señaladas, el Fisco recuperará el dominio del predio en cuestión.
Artículo 3.o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZÁLEZ VÍDELA.- Fidel Estay Cortés.