Artículo 1.o El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Departamento de Estado encargado de ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones internacionales, especialmente en los aspectos diplomático, político, económico y cultural.
Le corresponderá, además, coordinar dicha política con las demás Secretarías de Estado, organismos fiscales y otras entidades.
Deberá, igualmente:
a) Dirigir los estudios para la mejor participación de Chile en lo relativo a las áreas de integración regional;
b) Orientar la asistencia técnica y financiera proveniente de países extranjeros u organismos internacionales y coordinar la acción internacional vinculada a programas de desarrollo económico del país;
c) Intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras nacionales, colocación, mantenimiento y reposición de los hitos fronterizos, así como en todas las cuestiones que atañen a las zonas fronterizas, a los territorios aéreo y marítimo del país, al Territorio Chileno Antártico y a la política antártica en general;
d) Autorizar la edición y circulación de los mapas y cartas geográficas, en lo que se refiere a las fronteras del territorio nacional;
e) Dirigir y vigilar la labor de la Comisión Chilena de Límites, y en general, adoptar todas las medidas o resoluciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el N.o 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.