Artículo 5.o Créase el Instituto Antártico Chileno, que dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma que determine el Reglamento y que gozará de autonomía en todo lo relacionado con sus actividades científicas y técnicas.
    La misión principal del Instituto será planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que organismos del Estado, o particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleven a cabo en el Territorio Chileno Antártico, o fuera de él en virtud de lo dispuesto en el Tratado Antártico de 1.o de Diciembre de 1959. Por excepción, podrá emprender directamente trabajos científicos en el continente antártico.