Artículo 8.o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:
1.- El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
2.- El Ministro de Educación Pública;
3.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
4.- El Subsecretario de Educación Pública;
5.- El Subsecretario de Transportes;
6.- El Rector de la Universidad de Chile;
7.- El Alcalde de Santiago;
8.- Un representante elegido por los Rectores de las Universidades reconocidas por el Estado;
9.- El Presidente del Colegio de Periodistas, y 10.- El Director General de Turismo.
El Jefe del Departamento de Extensión Cultural y de Informaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores será el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Relaciones Culturales.
Las labores de los miembros de esta Comisión serán ejercidas sin remuneración.