Artículo 8.o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:
    1.- El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
    2.- El Ministro de Educación Pública;
    3.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
    4.- El Subsecretario de Educación Pública;
    5.- El Subsecretario de Transportes;
    6.- El Rector de la Universidad de Chile;
    7.- El Alcalde de Santiago;
    8.- Un representante elegido por los Rectores de las Universidades reconocidas por el Estado;
    9.- El Presidente del Colegio de Periodistas, y 10.- El Director General de Turismo.
    El Jefe del Departamento de Extensión Cultural y de Informaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores será el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Relaciones Culturales.
    Las labores de los miembros de esta Comisión serán ejercidas sin remuneración.