Artículo 18.o El párrafo 4.o del Título II del Estatuto Administrativo se aplicará a los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñan en Chile de acuerdo con la Escala B, de sueldos, Prespuesto de Moneda Corriente Nacional.
    Cuando estos funcionarios pertenezcan a la planta del Servicio Exterior y se desempeñen en el extranjero, deberá aplicárseles la Escala A-Presupuesto en Dólares.