Artículo 19.o Los ascensos del personal del Servicio Exterior se efectuarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4.o con arreglo a las siguientes normas:
    a) De Canciller de Segunda Clase hasta la Categoría de Secretario o Cónsul de Tercera Clase, inclusive, uno por mérito y uno por antigüedad;
    b) A los cargos de Secretario o Cónsul de 2a. Clase, de Primera Clase y de Consejero, tres por mérito y uno por antigüedad;
    c) A los cargos de Ministro Consejero o Cónsul General de Segunda y Primera Clase, se ascenderá solamente por mérito.