Artículo 25.o Cuando las necesidades del Servicio lo requieran, los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera o de Segunda Clase podrán ser acreditados como Embajadores, para desempeñar funciones en el exterior.
    Cuando estos funcionarios presenten la renuncia al cargo de Embajador se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su cargo y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.