Artículo 27.o El personal del Servicio Exterior podrá ser acreditado en funciones estrictamente diplomáticas, consulares, comerciales, económicas, culturales, de prensa, inmigración o propaganda, o en varias de éstas simultáneamente.
Para su mejor capacitación, si prestan sus servicios en el exterior, deberán desempeñarse tanto en Misiones Diplomáticas como Consulares; y, si prestan sus servicios en el país, deberán desempeñarse en las diversas direcciones del Ministerio.
Solamente por decreto fundado podrá encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia. En el decreto respectivo se indicará el plazo de duración de esta comisión.