Artículo 29.o Las personas enviadas al extranjero por el Gobierno o que deban trasladarse de un punto a otro en el exterior para representar a Chile en reuniones internacionales o cumplir misiones extraordinarias de carácter temporal, tendrán derecho a pasajes, salvo que éstos les sean proporcionados por organismos internacionales, sin perjuicio de los demás derechos que se establecen en este artículo.
    El funcionario del Servicio Exterior con emolumentos en escudos que fuere designado para una comisión en el exterior, percibirá, además de la renta propia de su cargo, una asignación en dólares igual al sueldo de equivalencia por el tiempo que permanezca en el extranjero. Para los funcionarios de octava y novena Categoría, la equivalencia será la de séptima Categoría.
    El funcionario de Secretaría y Administración General tendrá derecho a sus emolumentos en moneda corriente y a una asignación en dólares igual a la que corresponda al funcionario de Servicio Exterior, con cuyo rango fuere comisionado.
    La persona ajena al Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a una asignación en dólares equivalente a la del funcionario del Servicio Exterior con cuyo rango fuere designado, y a la remuneración en moneda corriente a que tuviere derecho.
    El Presidente de la República podrá, además, otorgar fondos especiales para gastos de representación y de Secretaría a las personas o delegaciones que representen al Gobierno de Chile.
    Sólo las personas o delegaciones que reciban fondos para gastos de Secretaría estarán obligadas a rendir cuenta documentada de su inversión, ante la Contraloría General de la República.