Artículo 32.o Los funcionarios de la planta del Servicio Exterior, que regresen al país al término de su destinación en el extranjero, tendrán derecho a internar sus efectos personales, menaje de casa y un automóvil, adquiridos durante el desempeño de sus cargos en el exterior. Esta internación estará, además, liberada de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualesquiera índole que se refieran a la internación o a la importación.
Esta liberación no podrá ser superior en derechos y gravámenes de internación al 10% del sueldo total anual en dólares del funcionario y estará vigente por el plazo de cuatro meses, contados desde su llegada a Chile, salvo casos de fuerza mayor, incluyendo en éstos huelgas o accidentes en los medios de transporte. Se incluye en esta liberación el impuesto establecido en el artículo 11 de la ley N.o 12.084 y sus modificaciones posteriores.
Quedarán exentos de este beneficio los funcionarios que regresen al país después de haber cumplido una comisión de servicio.
Un mismo funcionario no podrá acogerse a las excepciones a que se refieren los incisos anteriores sin que hayan transcurrido a lo menos tres años desde la última internación liberada que hubiere ejecutado.