Artículo 39.o Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados al extranjero y que retrasen por causa justificada su salida del país para asumir sus cargos en el exterior, sólo percibirán, mientras continúen prestando servicios en Chile, sus sueldos y demás remuneraciones que les correspondan en escudos, de acuerdo con la asimilación o equivalencia legal.