Artículo 47.o Los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñen como Cónsules, deberán, para poder asumir sus cargos y funciones, rendir ante la Contraloría General de la República una caución en escudos que corresponda a dos años de sus sueldos de equivalencia o asimilación en Chile.
    Los Cónsules honorarios, autorizados por decreto para realizar actuaciones deberán, antes de asumir sus cargos, rendir fianza que corresponda a la caución de los Cónsules, 7a. Categoría Exterior.