Artículo 54.o La Ley de Presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para designar hasta diez Adictos Culturales, Sindicales o de Prensa, según lo requieran las conveniencias del Servicio, y su remuneración no será mayor que la que percibe un funcionario de 6a. Categoría Exterior, Planta A. Para estas designaciones no regirán las condiciones de ingreso, pero estos funcionaros gozarán de las franquicias establecidas para el personal del Servicio Exterior a que se refiere el artículo 32.o siempre que hayan permanecido 3 años en sus cargos y por una sola vez.
    Su designación se hará anualmente por decreto supremo del cual se dará cuenta al Congreso Nacional.