Ley núm. 9.776

CONCEDE A LAS PERSONAS QUE DETALLA UNA PENSION MENSUAL CUYO MONTO INDICA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado en aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rosa Amelia, a don Oscar Orlando y a don Aladino Aliro Campos Cubillos, una pensión de $ 500.- mensuales, de la que disfrutarán hasta su mayoría de edad, con derecho de acrecer.
    El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a siete de Noviembre de mil novecientos cincuenta. - GABRIEL GONZALEZ VIDELA. - Raúl Yrarrázaval.