Ley núm. 9,693

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA INVERTIR EN EL MEJORAMIENTO DE LOS CAMINOS QUE INDICA LAS SUMAS QUE EXPRESA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo l.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de diez millones de pesos en los siguientes fines:

Para el mejoramiento del camino de Carahue a Puerto Saavedra ........ $ 6.000.000 Para el mejoramiento del camino de Carahue a Nehuentúe ..............  4.000.000
    Las obras se ejecutarán por conducto de la Dirección General de Obras Públicas con arreglo a las leyes y reglamentos que rigen para la ejecución de obras públicas, sin que pueda cargarse a los fondos que se autorizan gastos de contratación de empleados, que no sean para la inspección de los trabajos.

    Artículo 2.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los fondos que produzca durante los años 1950, 1951 y 1952 la emisión de bonos autorizados por el artículo 31 de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942.

    Artículo 3.o Se establece una contribución adicional de un cuatro por mil (4 o/oo), a beneficio fiscal, sobre todos loe bienes raíces de las comunas de Carahue y Puerto Saavedra, que regirá hasta el total reembolso de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a que se refiere el artículo 1.o, debiendo invertirse el producto de este impuesto en el mejoramiento y conservación de los caminos y puentes de las mismas comunas, para lo cual se llevará contabilidad especial de este tributo y en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación se consultará el ítem correspondiente, equivalente a los respectivos ingresos.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos cincuenta. - GABRIEL GONZALEZ VIDELA. - Ernesto Merino Segura.- C. Vial E.