Artículo 3.o Se establece una contribución adicional de un cuatro por mil (4 o/oo), a beneficio fiscal, sobre todos loe bienes raíces de las comunas de Carahue y Puerto Saavedra, que regirá hasta el total reembolso de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a que se refiere el artículo 1.o, debiendo invertirse el producto de este impuesto en el mejoramiento y conservación de los caminos y puentes de las mismas comunas, para lo cual se llevará contabilidad especial de este tributo y en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación se consultará el ítem correspondiente, equivalente a los respectivos ingresos.