TITULO III
De los impuestos a las actuaciones de los Notarios, Conservadores y Archiveros
Artículo 14º.- Los registros, actas, extractos, certificados, protocolizaciones, autorizaciones de firmas, documentos archivados y demás actuaciones de los notarios, conservadores de registros públicos y archiveros pagarán un impuesto de tasa fija de E° 0,30 en cada hoja del registro o en el documento de que se trata sin perjuicio del impuesto que corresponda al acto o contrato que se celebre.
    Las copias de estas actuaciones pagarán sólo E° 0,10.
    No pagarán impuesto el documento que sólo contenga declaraciones relativas al estado civil o supervivencia de las personas.