Artículo 20º.- Las oficinas encargadas de la venta de las especies recibirán el papel sellado y las estampillas que no se hayan usado oportunamente, cambiándolos por otros nuevos, siempre que el cambio se solicite dentro del semestre siguiente al día en que se ordenó la renovación.
Sin embargo, podrán usarse el papel sellado y las estampillas con el timbre anterior, durante los dos primeros meses de vigencia de la renovación.