Artículo transitorio. Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la vigencia de la presente ley, los actuales ocupantes de los colectivos señalados, que no tengan contrato de arrendamiento con el Servicio de Seguro Social por los departamentos que ocupan, podrán pagar las rentas de arrendamiento que correspondan por el total del tiempo de ocupación y el Servicio de Seguro Social deberá aceptar dicho pago".