AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL EJERCITO DE SALVACION EL PREDIO QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN LA CIUDAD DE CONCEPCION, CON EL OBJETO DE ESTABLECER EN EL UN HOGAR DE MENORES.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Libérase al Presidente de la República de la obligación de enajenar en pública subasta el predio fiscal adquirido por sucesión por causa de muerte, ubicado en la ciudad de Concepción, departamento y provincia del mismo nombre, calle Los Carreras 2015 al 2025, de una superficie aproximada de 770 metros cuadrados, y que deslinda según sus títulos: al Norte, con Augustín Henríquez, hoy con Pabla Valenzuela, en 14 metros; al Este, con Benicio Barra, en 55 metros; al Sur, con calle Carreras, en 14 metros, y al Oeste, con José María Flores, en 55 metros.
El título de dominio a favor del Fisco, se encuentra inscrito a fs. 2.373 N° 1.605, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 1954.
Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ejército de Salvación el predio individualizado en el artículo anterior, con el objeto que establezca en él un Hogar de Menores, quedando, en consecuencia, prohibido enajenar, hipotecar o establecer cualquier gravamen o prohibición sobre dicho inmueble.
Artículo 3° Si el Ejército de Salvación, dentro del plazo de cinco años, no utilizare el predio cuya transferencia dispone esta ley, en los fines indicados en el artículo 2°, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo este predio al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En este caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de las inscripciones de ese bien raíz, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi.