Ley núm. 10,208
CONCEDE A LAS PERSONAS QUE INDICA, PARIENTES DE DON ANGEL GUSTAVO ROJAS, UNA PENSION MENSUAL CUYO MONTO Y CARACTERISTICAS SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, para todos los electos legales, a doña Felisa Rojas Rojas, a don Gustavo Eduardo Rojas Tornatore y a doña Emilia Rojas Rojas, en su carácter de madre, hijo y hermana, respectivamente, del sargento 1.o de la Armada, don Ángel Gustavo Rojas, el derecho a disfrutar de una pensión equivalente a las remuneraciones válidas para el retiro que percibe un Suboficial Mayor, con sueldo superior y con 25 años de servicios, de acuerdo con la ley de montepío vigente, con derecho a acrecer entre ellos.
El mayor gasto que signifique esta ley se imputará al ítem respetivo de pensiones del Ministerio de Hacienda.
Y visto lo dispuesto en el artículo 54, inciso 2.o, de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y uno. - GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.