Ley núm. 8,933

MODIFICA PARTIDA 1,739 DE LA LEY 4,321, DE 22 DE FEBRERO DE 1938

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Agrégase a la Partida 1,739 de la ley N.o 4,321, de 22 de Febrero de 1938, el siguiente inciso:

    "Partida 1,739-D.

    Cartón, en bobinas, cuyo ancho sea de 39,5 cms. o más y su peso de 220 gramos o más por metro cuadrado, que esté destinado exclusivamente a la fabricación en máquinas de trabajo continuo, de planchas de yeso recubiertas por sus dos caras con el indicado cartón, $ 0,25 oro de 6 d. el kilo bruto.
    El uso de este cartón deberá comprobarse.


    Artículo 2.o La comprobación de uso exigida por el artículo anterior deberá hacerse dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de enumeración de la póliza correspondiente, mediante una presentación a la Superintendencia de Aduanas, en la que conste la cantidad de kilos de cartón empleado en el recubrimiento de planchas de yeso y las características del cartón empleado. Si en el plazo señalado el internador no comprobare el uso condicionado al menor derecho establecido en la Partida 1,739-D, deberá enterar en Aduana la diferencia de derechos que exista entre la Partida 1,739-D y la Partida 1,739-B, del Arancel Aduanero.

    Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sus disposiciones se aplicarán también a las mercaderías a que se refiere el artículo 1.o y cuyo despacho se encuentre pendiente en Aduanas.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinte de Diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ V.- Jorge Alessandri R.