Artículo 1.o Agrégase a la Partida 1,739 de la ley N.o 4,321, de 22 de Febrero de 1938, el siguiente inciso:
"Partida 1,739-D.
Cartón, en bobinas, cuyo ancho sea de 39,5 cms. o más y su peso de 220 gramos o más por metro cuadrado, que esté destinado exclusivamente a la fabricación en máquinas de trabajo continuo, de planchas de yeso recubiertas por sus dos caras con el indicado cartón, $ 0,25 oro de 6 d. el kilo bruto.
El uso de este cartón deberá comprobarse.