"Artículo 1° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a dos vehículos radiopatrullas importados por la Cámara de Comercio e Industrias de Magallanes con sus respectivos accesorios y donados al Cuerpo de Carabineros de Chile para la Prefectura de Magallanes.