Artículo 4° Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos a que se refieren los artículos anteriores fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".