Ley núm. 5,112
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley número 232, de 15 de Mayo de 1931:
a) En el articulo 1.o, letra a), circunscripción 5.a, suprímense las palabras "y Quillota"; en la circunscripción 6.a agréganse las palabras "y Quillota"; en la circunscripción 18, suprímense las palabras "Loncomilla, Linares y Parral"; agrégase después de la circunscripción 13, la siguiente circunscripción; "14 Linares, Loncomilla y Parral"; y reemplázase la numeración de las circunscripciones números 14 a 24 por 15 a 25.
b) En el artículo 2.o, refúndense los rubros "Quillota 2 (dos)" y Valparaíso 10 (diez) en el siguiente:
"Valparaíso y Quillota 12 (doce)".
Artículo 2,o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Abril de mil novecientos treinta y dos.- JUAN ESTEBAN MONTERO.- Víctor V. Robles.