Artículo 1.o La dirección superior de los servicios de Beneficencia y Asistencia Social que leyes especiales no confíen a otros organismos, estará a cargo de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social. Esta Junta se compondrá:
    Del Ministro de Bienestar Social, que presidirá;
    Del Decano de la Facultad de Medicina;
    Del Director General de Beneficencia y Asistencia Social;
    Del Director General de Sanidad;
    De un representante del Consejo de Seguro Obrero, designado por éste; y
    De cinco miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será médico, y otro, representante de las instituciones privadas de asistencia social.
    La Junta elegirá de entre sus miembros, un vicepresidente.