MODIFICA LA LEY NUMERO 12.953, QUE DECLARO EMPLEADOS PARTICULARES A OPERADORES DE PALAS Y DRAGAS ELECTROMECANICAS
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 1.o de la ley número 12.953, por el siguiente:
    "Artículo 1.o- Serán empleados particulares los operadores de palas y dragas electromecánicas, de grúas puentes, carriles, terrestres, de cubiertas de Hornos de Foso, transportadoras de metales fundentes o candentes y máquinas cargadoras de hornos de fundición que operen máquinas de esta naturaleza, cualquiera que sea su capacidad y que cumplan las especificaciones y características contempladas en este artículo".
    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones que, en su oportunidad legal, formuló el Presidente de la República respecto del proyecto, insistiendo en su aprobación, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez Gajardo.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emilio Pfeffer Pizarro, Subsecretario del Trabajo.