Artículo 2.o- Corresponderá al Departamento de Divulgación y Perfeccionamiento de la Superintendencia de Seguridad Social difundir los principios técnicos y sociales de seguridad social, mediante la divulgación de los textos legales correspondientes y del resultado de su aplicación. Le corresponderá, asimismo, la realización y promoción de cursos de perfeccionamiento técnico para el personal de las instituciones de previsión social. Con esta misma finalidad, la Superintendencia queda facultada para celebrar convenios con las Universidades del Estado o reconocidas por éste.
    Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el inciso anterior, se propondrán los recursos que el Superintendente estime necesarios en el presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, el Superintendente podrá ordenar que los funcionarios de las instituciones de previsión que señale, sean destinados en comisión de servicios a la Superintendencia, por períodos no superiores a 30 días.