Artículo 12.- Vencido el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo anterior sin que se hubiere interpuesto reclamo o rechazado éste, la resolución de la Superintendencia que aplique la medida disciplinaria del N.o 3, del artículo 45 del DFL. N.o 251, de 1931, a un Consejero, Director, Vicepresidente o Administrador de las instituciones sometidas a su fiscalización, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, producirá plenos efectos legales una vez transcrita al afectado y al respectivo Consejo, Directorio o autoridad ejecutiva que correspondiere.