Artículo 21.- El mayor gasto que represente la presente ley para la Superintendencia de Seguridad Social se financiará de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 219, de 1953.
Rebájase al uno por mil del presupuesto de las instituciones de previsión social los recursos destinados a financiar los gastos de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3.o del DFL. número 219, de 1953. Exclúyese de este límite el ítem 15/04/104 "Compra de Casas y Edificios" del Presupuesto de Capital de la Superintendencia de Seguridad Social.