Artículo 23.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un sólo texto, que tendrá número de ley, las diversas leyes relacionadas con la Superintendencia de Seguridad Social.
En todo lo que no contravenga a lo establecido en la presente ley, continuarán vigentes las disposiciones de los decretos con fuerza de leyes N.os 56/1790, de 1942, y 219, de 1953, de la ley N.o 13.211, de 21 de Noviembre de 1958 y demás leyes especiales que se refieran a la Superintendencia de Seguridad Social.