Artículo 3° El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea podrá efectuar cursos regulares a estudiantes universitarios, dando preferencia a los de los últimos grados de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, de Arquitectura y de Agronomía, que hayan cumplido con la ley 11.170, de Reclutamiento.