Artículo 6° El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea quedará afecto a las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley 1, de 13 de junio de 1959.
La Tesorería General de la República abrirá una cuenta subsidiaria a nombre del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, la que estará a cargo y bajo responsabilidad exclusiva del Jefe del Servicio mencionado.