Artículo 8° El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea se financiará:
    a) Con los fondos que esta Institución le proporcione;
    b) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuestos, y
    c) Con los que perciba de acuerdo con lo expresado en el artículo 5° de la presente ley.