Artículo 11° La realización de todos los trabajos, estudios o cursos de instrucción o entrenamiento que efectúe el Servicio Aerofotogramétrico serán de responsabilidad del Jefe del Servicio, el cual queda facultado para:
    a) Contratar determinados estudios, trabajos, servicios o formas determinadas de ejecución con otras entidades, empresas o particulares;
    b) Realizar las inversiones, adquisiciones y otros gastos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio, dentro de las normas del decreto con fuerza de ley 78/4.495, del año 1943, y del decreto con fuerza de ley 353, del año 1960;
    c) Celebrar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza y en general suscribir todos los documentos que para el logro de los fines del Servicio se requieran, y
    d) Proponer a Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, la asistencia de personal técnico a cursos de instrucción en el país, la asistencia a cursos de perfeccionamiento, congresos y otras actividades técnicas en el extranjero, que vayan en beneficio directo de la dirección, organización o ejecución de los trabajos o estudios del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea.
    El financiamiento de los gastos que demanden estas actividades se hará con fondos del Servicio Aerofotogramétrico y/o del Presupuesto de la Fuerza Aérea.