Artículo 14° Las disposiciones contenidas en los Ley 16771
Art. 14 c)
D.O 22.03.1968artículos 3°, 4°, 5° y 11° de la presente ley, regirán también para el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile.
Art. 14 c)
D.O 22.03.1968artículos 3°, 4°, 5° y 11° de la presente ley, regirán también para el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile.