AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 60.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o particulares, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de sesenta mil escudos (E° 60.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
    Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

    Artículo 3° El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1°, será invertido en las siguientes obras:

a) Para extensión de la red de alumbrado
    eléctrico a los diferentes barrios de
    la ciudad, especialmente a las
    Poblaciones Alto Cementerio,
    Elchiver, Estanque y Dagnino ________    E°  30.000
b) Aporte a la Sociedad Constructora de
    Establecimientos Educacionales para
    construir el Grupo Escolar de la
    Escuela N° 1, de Tomé _______________        30.000


    Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que se contraten, se establece un impuesto adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Tomé, que regirá por el plazo de diez años, desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley.
    Artículo 5° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Tomé podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa, en caso de no contratarse el préstamo o que éste no sea contratado en su totalidad.

    Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Tomé completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

    Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Tomé, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
    Artículo 8° La Municipalidad de Tomé depositará en la cuenta "F-26 Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Tomé deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.