"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o particulares, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de sesenta mil escudos (E° 60.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.